
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, la Cámara de Comercio del Chocó está facultada para RETIRAR de sus bases de datos a los comerciantes que en los últimos (5) cinco años hayan incumplido con la obligación de renovar o inscribir su matrícula mercantil.
De esta manera, a las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se les cancelará su matrícula mercantil. De su parte, a las personas jurídicas, se les declarará en estado de disolución y liquidación, sin perjuicio de los derechos de terceros previamente adquiridos.
Si usted se encuentra en el listado que presentamos a continuación, lo invitamos a renovar o inscribir su matrícula mercantil, a través de los siguientes canales de atención:
- Sedes de Atención Presencial en los municipios de Quibdó e Istmina
- Sitio Web (www.camarachoco.org.co) opción “renovación virtual”
- Cámara Móvil y promotores de registro en los barrios y municipios del departamento
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De acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, la Cámara de Comercio del Chocó está facultada para RETIRAR de sus bases de datos a los comerciantes que en los últimos (5) cinco años hayan incumplido con la obligación de renovar o inscribir su matrícula mercantil.
De esta manera, a las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se les cancelará su matrícula mercantil. De su parte, a las personas jurídicas, se les declarará en estado de disolución y liquidación, sin perjuicio de los derechos de terceros previamente adquiridos.
Si usted se encuentra en el listado que presentamos a continuación, lo invitamos a renovar o inscribir su matrícula mercantil, a través de los siguientes canales de atención:
- Sedes de Atención Presencial en los municipios de Quibdó e Istmina
- Sitio Web (www.camarachoco.org.co) opción “renovación virtual”
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