Devolución de dinero por beneficio de la Ley 1780

Señor comerciante

A partir de la fecha de promulgación de la Ley 1780, es decir, a partir del 02 de mayo de 2016, las empresas jóvenes podrán acogerse a sus beneficios, entre los que se encuentran, la exención del pago de la matrícula mercantil y de su primera renovación.

Consulte aquí si usted cumple con los requisitos

El Decreto Reglamentario 639 del 19 de abril de 2017, da autorización a las Cámaras de Comercio para:

CONSULTE LAS DE LOS BENEFICIADOS

Devolver los dineros cancelados por concepto de matrícula y renovación a las empresas que cumplen los requisitos de la norma.

Devolver los dineros cancelados por concepto de matrícula y renovación a las empresas que iniciaron actividades económicas mediante el Registro en la Cámara de Comercio, a partir del 02 de mayo de 2016.

Tras una verificación de las matrículas creadas a partir del 02 de mayo de 2016, se encontró que los siguientes comercios o empresas cumplen con los requisitos y pueden solicitar la devolución de sus dineros cancelados por concepto de matrícula o renovación por el primer año.

Consulte aquí el listado de empresas

Próximamente llegará, a la dirección de correo que reposa en el Registro Mercantil de su empresa, un correo electrónico certificado, con validez jurídica y probatoria, informándole sobre el valor que se le devolverá y sobre los canales de atención a través de los cuáles podrá reclamarla.

Si desea conocer mayor información, puede comunicarse a los teléfonos 6709047, 6724575, extensiones 113, 115,129.

Resumen de la noticia o actualidad : 
A partir de la fecha de promulgación de la Ley 1780, es decir, a partir del 02 de mayo de 2016, las empresas jóvenes podrán acogerse a sus beneficios, entre los que se encuentran, la exención del pago de la matrícula mercantil y de su primera renovación.