Qué entidades están obligadas a registrarse?

La ley establece que están obligadas a efectuar su registro ante las Cámaras de Comercio las siguientes entidades:

Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común:

  • gremiales
  • de beneficencia
  • profesionales
  • juveniles
  • sociales
  • democráticas y participativas
  • cívicas y comunitarias
  • de egresados
  • de ayuda a indigentes
  • drogadictos e incapacitados (salvo las empresas privadas del sector salud)
  • clubes sociales.

Además:

  • Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
  • De planes y programas de interés social.
  • Organizaciones populares de vivienda.
  • Asociaciones de padres de familia.
  • Asociaciones de instituciones educativas.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.
  • Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.
  • Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
  • Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.
  • Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones. (A partir del 31 de diciembre e 1998 para las que ya tienen).
  • Entidades ambientalistas.
  • Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
  • Fondos de empleados.
  • Asociaciones mutuales
  • Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
  • Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetos a excepción.