Qué entidades no están obligadas a registrarse?

  • Instituciones de educación superior.
  • Instituciones de educación formal y no formal.
  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada.
  • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros.
  • Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social.
  • Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores
  • Partidos y movimientos políticos.
  • Cámaras de Comercio reguladas por el Código de Comercio.
  • Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que trata la Ley 100 de 1993.
  • Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor.
  • Personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia a través de sucursales.
  • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968.
  • Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal. (Edificios, condominios, etc).
  • Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
  • Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
  • Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal.
  • Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar.
  • Organizaciones gremiales de pensionados.
  • Casas-carcel de que trata la Ley 65 de 1993.
  • Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas.
  • Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus normas especiales.