Entidades sin ánimo de lucro

¿QUÉ SON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO?                  

 

Son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESALES no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.

 

                     

¿QUÉ ES UNA  ASOCIACIÓN?

 

Una asociación es una persona jurídica que se constituye mediante acuerdo de tres o más personas físicas  o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.  

Son personas jurídicas, que pueden ejercer derechos y contraer obligaciones. No persiguen ánimo de lucro, es decir, no pretenden el reparto de los excedentes o utilidades que se generen en desarrollo de su objetivo social, sino que buscan engrandecer su propio patrimonio, para el cumplimiento de sus metas y objetivos que, por lo general, son de beneficio social, bien sea encaminado hacia un grupo determinado de personas o hacia la comunidad en general. Es un derecho fundamental, reglado en la constitución.

REQUISITOS GENERALES

 El nombre ARTÍCULO 4 DECRETO 427 DE 1996. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir a una persona jurídica sin ánimo de lucro, con el mismo nombre de otra entidad ya inscrita, mientras este registro no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud del representante legal de la última. PARAGRAFO. En cuanto fuere acorde con su naturaleza, las personas jurídicas a que se refiere este decreto deberán observar en lo relacionado con su nombre y sigla, o razón social, según el caso, las reglas previstas para el nombre comercial de las sociedades. Las cooperativas que prestan servicios de ahorro y crédito observarán, igualmente, lo previsto para instituciones financieras.

 

 

                REQUISITOS FORMALES QUE DEBERÁN CONTENER LOS ESTATUTOS 

 

En el marco de la construcción de los estatutos como lineamientos de los miembros de la organización solidaria como fruto de un acuerdo, se encuentran requerimientos específicos de contenido:

 

1. Nombre e identificación de las personas que intervengan como otorgantes.

2. Nombre o razón social de la entidad.

3. Domicilio de la entidad (ciudad o municipio) y ámbito territorial.

4. Clase de persona jurídica (corporación, fundación, asociación, cooperativa, etc.

5. Objeto de la entidad.

6. Patrimonio y forma de hacer los aportes.

7. Forma de administración, indicando atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

8. Periodicidad de las reuniones ordinarias y casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias indicar cómo se convoca a las reuniones, expresando quién las convoca, por qué medios carta, prensa, cartelera, etc.

 y con cuántos días de anticipación.

9. Duración de la entidad y las causales de disolución. Las fundaciones deberán estipular que su duración es indefinida.

10. La forma de liquidar la entidad una vez disuelta, indicando destino de los remanentes bienes que quedan, si es del caso a una entidad de la misma naturaleza.

11.Facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso (para las Fundaciones.

12. Nombre e identificación de los miembros de junta directiva o consejo de administración y representantes legales.

13. Nombre e identificación del revisor fiscal, si aplica.

14. Firmas de los solicitantes.

 

¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA?

 

cooperativa-600x330_0.jpgEs Cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

 

 

REQUISITOS ESPECIALES DE CONSTITUCIÓN DE  LAS COOPERATIVAS

 

• Mínimo 20 asociados.

• Constancia del representante legal frente al cumplimiento de las normas especiales del cooperativismo.

 • El documento de constitución debe estar suscrito por todos los otorgantes o constituyentes.

 • Su vigencia es indefinida (Circular Externa Nº 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía Solidaria).

• Certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (Circular Externa Nº 8 de 2012 de la Superintendencia de Economía Solidaria, Decreto 019 de 2012).

Duración: Para los efectos del numeral 8o. del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las fundaciones deberán estipular que su duración es indefinida.

Artículo 20º Decreto 1529 de 1990: Liquidación. Para la liquidación se procederá así: Quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

 

Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la Asamblea o a una similar, como figure en los estatutos.

 

Cuando ni la Asamblea ni los estatutos hayan dispuesto sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una entidad de beneficencia que tenga radio de acción en el respectivo municipio.

 

Entidades del Sector Solidario

 

solidario.jpg

1.Constitución de 1886, artículo 44.

2. Constitución de 1991, artículos 26, 38 y 39.

3.Ley 79 de 1988. Cooperativas.

4. Decreto 1333 de 1989. Precooperativas.

5. Decreto 1480 de 1989. Asociaciones mutuales.

6.Decreto 1481 de 1989 – Mod. Ley 1391 de 2010 Fondos de empleados.

7. Decreto 1482 de 1989. F.A. P. Cooperativas.

8. Ley 454 de 1998.

9. Circular 8 del 11 de octubre de 2011.

10. Decreto 2150/95. Artículos 143 a 148.

11. Decreto 0427 de 1996.

 

                   

 

 

REQUISITOS GENERALES ART. 40

   DECRETO LEY 2150 DE 1995 

 

Dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:

 

1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

2. El nombre.

3. La clase de persona jurídica.

4. El objeto.

5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.

10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. 11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

 

¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO?

 

Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones

1. Constitución de 1886, artículo 44.

2. Constitución de 1991, artículos 26, 38 y 39.

3. Código Civil, artículos 633 a 652.

4. Decreto 1529 de 1990.

5. Decreto 2150 de 1995.

6. Decreto 0427 de 1996.

7. Código de Comercio: Régimen de Sociedades, requisitos formales para la elaboración de actas. Concordancia con el artículo 42, Decreto 2150/95

8. Circular Externa 4 del 3 de septiembre de 2007. SIC