Registro Mercantil
El Registro Mercantil tiene por finalidad llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto a los cuales la Ley exigiere esa formalidad.
La matricula
La matrícula hace pública la calidad de comerciante, en la medida que visualiza al comerciante y las sociedades frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos personales o empresariales y la situación económica de las persona naturales o jurídicas registradas en las Cámaras de Comercio.
Antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su matrícula y la de sus establecimientos de comercio, diligenciando un nuevo formulario con la información actualizada. Hoy, este trámite, puede efectuarse vía Internet haciendo clic aquí: https://n9.cl/z48m4
Matriculas de personas naturales se deben matricular en la cámara de comercio
Se deben matricular todas las personas naturales que realicen en forma permanente o habitual actividades mercantiles. Por ejemplo: quien compra y vende mercancías o tiene un establecimiento de comercio.
La matrícula de la persona natural debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en la cual empezó a ejercer el comercio, en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se encuentre domiciliada.
Matricula de establecimiento de comercio
Un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante, en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas. El propietario de un establecimiento de comercio debe matricularlo dentro del mes siguiente a la fecha en que inició actividades, en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a funcionar el establecimiento.
¿Qué servicios presta la Cámara de Comercio de Chocó con relación al registro mercantil?
¿Cuándo cesa la obligación de renovar la matrícula mercantil de una persona natural? con la muerte del comerciante, lo cual se deberá acreditar ante la Cámara de Comercio con la copia auténtica del certificado de defunción, o, por solicitud expresa del mismo, previa cancelación de los derechos correspondientes a los años no renovados.
¿Cuándo cesa para las personas jurídicas la obligación de renovar la matricula? cesa cuando se inscriba en el registro, el acta contentiva de la cuenta final de liquidación. Si se han renovado los años anteriores se cancelará la matrícula. De conformidad con la ley 1429 de 2010, las sociedades en liquidación no estarán obligadas a renovar durante el período de liquidación.
¿Cuándo cesa la obligación de renovar la matrícula del establecimiento de comercio? Cuando el mismo se hubiera cerrado, mediante solicitud expresa del respectivo titular del establecimiento, previa cancelación de los derechos de matrícula de los años no renovados.
¿Cuál es la sanción por ejercer el comercio sin inscripción en el registro? la Superintendencia de Industria y Comercio impondrá una multa hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
¿Dónde puede hacerse el pago de la renovación de la matrícula? puede realizarse en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio mediante pago efectivo, tarjeta débito o crédito o por internet en nuestra página.
DESCARGUE AQUÍ: FORMATO ADICIONAL PARA MATRÍCULA Y/O RENOVACIÓN - INSTRUCCIONES SIC